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Licencias de obra

Actualizado: 16 jun 2020

¿Tengo que pedir licencia de obra mayor o menor?

Cuando quieres hacerte una casa o estás pensado en reformarla, es lógico que surjan dudas como el tipo de licencia a solicitar, precio y tipo de técnico que necesito.

Para evitar esa preocupación previa al comienzo, te las aclaramos.


Aunque hay una normativa parecida entre las administraciones locales, cada una de ellas puede variar. Podemos diferenciar dos tipos de licencias de obra principales. Licencia de Obra mayor y menor.



Licencia de Obra Mayor

  • Las obras mayores son aquellas obras de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones existentes. Serían las que afectan a la fachada, cubierta y cimientos. Por ejemplo, hablaremos de obra mayor si cambiamos el uso de un local a vivienda o si suprimimos un tabique que reduzca el número de dormitorios (no se trata de un trabajo estructural pero supone un cambio en las condiciones de habitabilidad).

  • Hay que aportar un proyecto de edificación suscrito por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Oficial, ajustado a la normativa general del Plan General y a la ordenanzas específicas que afecten a la parcela. Se adjuntará escritura o nota simple.

  • Pago de tasas por tramitación de licencia (0.5% del P.E.M., presupuesto de ejecución material) y la tasa de impuesto de construcciones, instalaciones y obras (4% del P.E.M.).

  • Una vez entregada la documentación entregada, Urbanismo tiene 3 meses para enviar una resolución favorable o no y poder comenzar en su caso.

  • Las licencias de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se cumplan los siguientes requisitos;

    • Que la parcela reúna la condiciones que señala el Plan General para que pueda ser edificada.

    • Que se haya concedido previamente licencia de parcelación o alineación oficial en las zonas que así lo exijan las ordenanzas o normas particulares

  • Importante: en este tipo de Licencia, NO se podrá comenzar la obra hasta no tener notificada la Licencia.

Licencia de Obra Menor

  • La obra menor se caracteriza por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consisten normalmente en pequeñas obras de reparación, decoración o cerramiento que no precisan de proyecto técnico.

  • No hay que presentar un proyecto técnico, sólo es necesario entregar un croquis acotado indicando el plano de situación, materiales, presupuesto real y firma del contratista.

  • Justificante de pago de las tasas por tramitación de licencia (0.5% PEM) e impuesto de construcciones (4% PEM) junto con documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos firmado por un técnico.

  • Una vez entregada esta documentación, Urbanismo tiene 15 días para enviar resolución favorable o no.

  • Importante: en este tipo de Licencia, SÍ se podrá comenzar la obra sin tener notificación de Urbanismo.

  • Una Comunicación Previa, es un tipo de licencia simplificada, para intervenciones simples, como una demolición de un alicatado, pintar o cambiar una ventana o una puerta.

  • Un ejemplo sería la reforma de un baño o cocina, en este caso, habría que aportar plano de situación, referencia catastral de la vivienda y justificante de pago de las tasas por tramitación de licencia (0.5%) e impuesto de construcciones (4%).

 

En Vive Arquitectura, resolvemos tus dudas durante todo el proceso, asegurándonos que todo lo realizado se ajusta a la normativa vigente, llámanos.


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